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Nacional

Como primer marco normativo a nivel nacional para la protección y la garantía de los derechos en igualdad de oportunidades para hombres y mujeres encontramos la constitución política de Colombia, como gran documento base para la garantía de derechos. Da clic en los títulos a continuación, para desplegar la información de cada uno.

Constitución Política de Colombia de 1991

En la Constitución Política de Colombia de 1991 se establece que tanto hombres como mujeres son iguales ante la ley, y por consiguiente gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades:

Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

Artículo 43: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

La Ley 823 de 2003 o Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres

Establece como objeto el establecimiento del marco institucional y orientación de las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado, lo cual en materia educativa se traduce en sus artículos 5 y 9: 

Artículo 5, num2: Diseñar programas de formación y capacitación laboral para las mujeres, sin consideración a estereotipos sobre trabajos específicos de las mujeres. En especial, el Gobierno Nacional promoverá la incorporación de las mujeres al empleo en el sector de la construcción, mediante la sensibilización, la capacitación y el reconocimiento de incentivos a los empresarios del sector.

Artículo 9: El Estado garantizará el acceso de las mujeres a todos los programas académicos y profesionales en condiciones de igualdad con los varones. Para el efecto, el Gobierno diseñará programas orientados a:

a) Eliminar los estereotipos sexistas de la orientación profesional, vocacional y laboral, que asignan profesiones específicas a mujeres y hombres.

b) Eliminar el sexismo y otros criterios discriminatorios en los procesos, contenidos y metodologías de la educación formal, no formal e informal.

c) Estimular los estudios e investigaciones sobre género e igualdad de oportunidades de las mujeres, asignando los recursos necesarios para su realización.

d) Facilitar la permanencia de las mujeres en el sistema educativo, en especial de las que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad o en desventaja social o económica.

e) Mejorar la producción y difusión de estadística e indicadores educativos con perspectiva de género.

Ley 1257 de 2008. Normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, abarca dentro del capítulo IV “Medidas de sensibilización y prevención”

Mediante la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, abarca dentro del capítulo IV “Medidas de sensibilización y prevención”, acciones educativas que deberán ser ejecutadas por el Ministerio de Educación Nacional en los siguientes términos:

a) Velar para que las instituciones educativas incorporen la formación en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres como parte de la cátedra en Derechos Humanos.

b) Desarrollar políticas y programas que contribuyan a sensibilizar, capacitar y entrenar a la comunidad educativa, especialmente docentes, estudiantes y padres de familia, en el tema de la violencia contra las mujeres.

c) Diseñar e implementar medidas de prevención y protección frente a la desescolarización de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia.

d) Promover la participación de las mujeres en los programas de habilitación ocupacional y formación profesional no tradicionales para ellas, especialmente en las ciencias básicas y las ciencias aplicadas.

Ley General de Educación

La Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, la cual se expide de conformidad con el artículo 67 de la CPC, establece dentro de uno de los fines de la educación: la formación en derechos humanos y que atienda a la equidad como principio democrático:

Artículo 5. FINES DE LA EDUCACIÓN. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: Núm. 2: La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

Decreto 4798 de 2011 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres:

Artículo 1. De los Derechos Humanos de las niñas, adolescentes y las mujeres en el ámbito educativo. A partir de los principios de la Ley 1257 de 2008 consagrados en el artículo 6°, el Ministerio de Educación Nacional, las Entidades Territoriales y las instituciones educativas en el ámbito de sus competencias deberán: 

a) Vincular a la comunidad educativa en la promoción, formación, prevención y protección de los Derechos Humanos de las mujeres para vivir una vida libre de violencias.

b) Generar ambientes educativos libres de violencias y discriminación, donde se reconozcan y valoren las capacidades de las mujeres, desde un enfoque diferencial.

c) Fomentar la independencia y libertad de las niñas, adolescentes y mujeres para tomar sus propias decisiones y para participar activamente en diferentes instancias educativas donde se adopten decisiones de su interés.

Artículo 2. Proyectos pedagógicos. A través de los proyectos pedagógicos, que de conformidad con la Ley 115 de 1994, deben implementar de manera obligatoria todas las instituciones educativas en los niveles de preescolar, básica y media se garantizará el proceso de formación de la comunidad educativa en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres, la sensibilización y el reconocimiento de la existencia de discriminación y violencia contra las mujeres, toda vez que los proyectos permiten la participación directa de la comunidad educativa y en particular de estudiantes, docentes, directivos, administrativos, padres y madres de familia en la solución de problemáticas del contexto escolar.

Artículo 5. Corresponde a las instituciones educativas de preescolar, básica y media, como instituciones prestadoras del servicio educativo:

a) Incluir en los proyectos pedagógicos el lema del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.

b) Revisar el manual de convivencia, a la luz de lo definido en el artículo 1° del presente decreto; para promover la equidad de género, crear ambientes escolares protectores de situaciones de violencia y eliminación de las violencias contra las niñas, las adolescentes y las jóvenes.

c) Desarrollar procesos de formación docente que les permita a las y los educadores generar reflexiones sobre la escuela como escenario de reproducción de estereotipos y prejuicios basados en género, para transformarlos en sus prácticas educativas.

d) Difundir con los y las estudiantes que cursan los grados diez y once, las estrategias del sector para estimular el ingreso a la Educación Superior, sin distinción de género.

c) Orientar a la comunidad educativa sobre el contenido de la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios; y la ruta para la atención y protección de los casos de violencias basadas en género, específicamente violencias contra las mujeres.

Ley 1761 de 2015. Se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones

Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones (Rosa Elvira Cely):

Artículo 10. Sobre la perspectiva de género en la educación preescolar, básica y media. A partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Educación Nacional dispondrá lo necesario para que las instituciones educativas de preescolar, básica y media incorporen a la malla curricular, la perspectiva de género y las reflexiones alrededor de la misma, centrándose en la protección de la mujer como base fundamental de la sociedad, en el marco del desarrollo de competencias básicas y ciudadanas, según el ciclo vital y educativo de los estudiantes. Dicha incorporación será realizada a través de proyectos pedagógicos transversales basados en principios de interdisciplinariedad, intersectorialidad, e interinstitucionalidad sin vulnerar al ideario religioso y ético de las instituciones educativas, así como el derecho de los padres a elegir la educación moral y religiosa para sus hijos.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional, establecerá e implementará los mecanismos de monitoreo y evaluación permanente del proceso de incorporación del enfoque de género en los proyectos pedagógicos y sus resultados, sobre lo cual deberá entregar un informe anual a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia y a las autoridades que lo requieran.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación Nacional tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley para iniciar el proceso de reglamentación que garantice la efectiva integración del enfoque de género a los procesos y proyectos pedagógicos en todas las instituciones educativas de preescolar, básica y media.
 

Ley 1620 de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965 de 2013. Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. El objeto de esta Ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- promoviendo la formación ciudadana; el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos de los Estudiantes, en los niveles educativos de preescolar, básica y media, que prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.

Se avanzó en la estructuración de funciones que debían desarrollar los manuales de convivencia. Con esta nueva legislación, además de lo contemplado en el artículo 87 de la Ley 115, los manuales de convivencia deberán presentar estrategias pedagógicas para promover la convivencia escolar y dirimir los conflictos de forma pacífica. Además, deben incluir:

a) Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos en la institución educativa.

b) Los acuerdos y pautas que deben tener todos los miembros de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos,

c) Los protocolos de atención de las distintas situaciones que afectan la convivencia escolar (Tipo I, II, III).

d) Las estrategias pedagógicas que permiten socializar los contenidos del manual de convivencia.

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