En el documento construido desde la secretaría de las Mujeres Legislación para promover la educación no sexista (2019) se contempla que, desde la Constitución Política de Colombia de 1991, en su Artículo 43 consagra que “la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades”. En el Artículo 13 ordena al Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados. Las mujeres han estado presentes en el proceso de construcción de país y en las últimas décadas se puede percibir un considerable aumento de su inserción en la vida política, económica y cultural. Sin embargo, esos altos niveles de participación política y ciudadana no se ven reflejados en el acceso de las mujeres a los espacios de toma de decisión en todos los sectores, particularmente en el sector educativo.
Es poco probable que se logre un desarrollo social más equitativo, cuando la mitad de la población, en este caso las mujeres, no cuentan con los espacios, herramientas, reconocimiento, ni con la posibilidad de participación consciente en los diversos escenarios: poder, comunitario, político, cultural, educativo, productivo, de desarrollo personal, del ejercicio de sus derechos humanos. Por tanto, es preciso emprender acciones para romper el paradigma que continúa invisibilizando y excluyendo a la mujer en las diferentes esferas, sobre todo en la toma de decisiones del ámbito educativo, aunque se constituyan en mayoría en esos espacios. Lograr la participación de las mujeres en los espacios de decisión y convivencia democrática en el sector educativo y con equidad de género, es un reto y una responsabilidad del Estado y de la sociedad.
A continuación, presentamos las principales normas que a nivel nacional se han estipulado para incorporar el enfoque de género en los Manuales de Convivencia Escolar.
La Constitución Política de Colombia de 1991 establece en el Artículo 67, que la educación es derecho público, presidido por el principio de la equidad. A razón de ello, el sistema educativo debe promover una educación incluyente, con el establecimiento de relacionamientos equitativos y paritarios, que favorezca la igualdad de oportunidades.
En ese mismo orden de ideas, encontramos las siguientes leyes:
- Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, refiere en su Artículo 87 “Reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo”, de igual manera la comunidad educativa debe participar en el proceso de construcción o actualización del manual de convivencia.
- En el Decreto 1860 de La Ley 115 de 1994, fija en su Artículo 17 el Reglamento del manual de convivencia, donde se consignan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Como lo dictan los Artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todas las instituciones educativas deben tener en su PEI Proyecto Educativo Institucional, un manual de convivencia o un reglamento, que garantice un ambiente escolar propicio para toda la comunidad educativa.
- Ley 1620 del año 2013, a través de la cual se crea el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”, en su Artículo 21 introduce nuevos direccionamientos para que sean incorporados en los Manuales de Convivencia Escolar que deben garantizan el desarrollo libre, sano, seguro y satisfactorio de la vida sexual, reproductiva y de la convivencia sexual.