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Normatividad

A continuación, presentamos las principales normas que a nivel nacional se han estipulado para incorporar el enfoque de género en los Manuales de Convivencia Escolar.

La Constitución Política de Colombia de 1991 establece en el Artículo 67, que la educación es derecho público, presidido por el principio de la equidad. A razón de ello, el sistema educativo debe promover una educación incluyente, con el establecimiento de relacionamientos equitativos y paritarios, que favorezca la igualdad de oportunidades.

En ese mismo orden de ideas, encontramos las siguientes leyes:

 

  • Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, refiere en su Artículo 87 “Reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo”, de igual manera la comunidad educativa debe participar en el proceso de construcción o actualización del manual de convivencia.

  • En el Decreto 1860 de La Ley 115 de 1994, fija en su Artículo 17 el Reglamento del manual de convivencia, donde se consignan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Como lo dictan los Artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todas las instituciones educativas deben tener en su PEI Proyecto Educativo Institucional, un manual de convivencia o un reglamento, que garantice un ambiente escolar propicio para toda la comunidad educativa.

  • Ley 1620 del año 2013, a través de la cual se crea el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”, en su Artículo 21 introduce nuevos direccionamientos para que sean incorporados en los Manuales de Convivencia Escolar que deben garantizan el desarrollo libre, sano, seguro y satisfactorio de la vida sexual, reproductiva y de la convivencia sexual.

En el Decreto 1965 de 2013: Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013

Que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar", se refiere a la actualización de los manuales de convivencia en sus artículos 28 y 29[1]  

 Artículo 28. Incorporación en el Manual de Convivencia de las Definiciones, Principios y Responsabilidades. En el manual de convivencia se incluirán las definiciones, principios y responsabilidades que para todos los miembros de la comunidad educativa establece la Ley 1620 de 2013, los cuales servirán de base para que dentro del mismo manual se desarrollen los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, de que trata el Capítulo II del Título IV del presente decreto, sin perjuicio de los demás aspectos que deben ser regulados en dichos manuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto número 1860 de 1994. 

Artículo 29. Lineamientos Generales para la Actualización del Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos oficiales y no oficiales deberán asegurarse de que en el Manual de Convivencia, y respecto al manejo de los conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia de que trata el artículo 22 de la Ley 1620 de 2013, se incluyan como mínimo los siguientes aspectos: 

1. Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo. 

2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 

3. La clasificación de las situaciones consagradas en el artículo 40 del presente decreto.

4. Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los artículos 42, 43 y 44 del presente decreto. 

5. Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran. 

6. Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del Manual de Convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes. 

Parágrafo 1°. Acorde con lo establecido en la Ley 115 de 1994, en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Decreto número 1860 de 1994, los establecimientos educativos en el marco del proyecto educativo institucional deberán revisar y ajustar el Manual de Convivencia y dar plena aplicación a los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad que establece la Ley 1620 de 2013. 

Parágrafo 2°. El Manual de Convivencia deberá ser construido, evaluado y ajustado por la comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directivos docentes, bajo la coordinación del Comité Escolar de Convivencia. 

La construcción de estas pautas para incorporar el enfoque de género en los Manuales de Convivencia Escolar, busca promover y aplicar el establecimiento de relaciones justas y equitativas, que garanticen un ambiente escolar sano e incluyente, facilitar y multiplicar conocimientos teóricos y herramientas prácticas que permitan transversalizar, reflexionar e integrar el enfoque de género en el ámbito educativo.

Es importante aclarar que las pautas que se proponen en este documento, están enfocadas a la prevención de violencias contra las mujeres, las cuales hacen parte de las violencias basadas en género, si bien se ha tocado sucintamente aspectos generales sobre las diversidades, es del interés y misión de la Secretaría de las mujeres, trabajar por los derechos de las mujeres y especialmente por una vida libre de violencias.

Es necesario tener claro que, si bien la Ley 115 de 1994 en su Decreto reglamentario 1860 del mismo año, define lo que debe tener un Manual de Convivencia, es la Ley 1620 de 2013 la que plantea la actualización de dichos manuales.  Además, es necesario tener en cuenta que la corte constitucional emitió varias sentencias, algunas posteriores a esta fecha, donde busca garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de los y las estudiantes, por ejemplo, la sentencia T-478 de 20155, la cual es muy importante para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos promulgando el respeto de la orientación sexual y la identidad de género de los y las estudiantes.

 

T-478 de 2015

Se ordena que en el plazo señalado se adopten las siguientes medidas:

- Una revisión extensiva e integral de todos los Manuales de Convivencia en el país para determinar que los mismos sean respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para que incorporen nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como que contribuyan a dar posibles soluciones a situaciones y conductas internas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.

- Ordenar y verificar que en todos los establecimientos de educación preescolar, básica y media estén constituidos los comités escolares de convivencia.

Y otra sentencia que es crucial para trabajar por la erradicación de la discriminación es la T-928 de 2014, fundamental para prevenir la discriminación, exclusión o marginación, y que en muchas ocasiones genera violencias contra las mujeres, ya que no se les da el lugar como sujetos de derechos, sino como objeto, por las desventajas sociales que tiene estas en nuestro entorno:

T-928 DE 2014.  (Prohibición por discriminación)

“Desde el punto de vista formal, comporta la obligación de tratar a todos los individuos con la misma consideración y el reconocimiento. En ese sentido, el estado y los particulares tienen el deber de abstenerse de concebir normas, diseñar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas, o adoptar decisiones e interpretaciones del derecho, que conduzcan a agravar o perpetuar la situación de exclusión, marginación o discriminación de grupos tradicionalmente desventajados en la sociedad”.

Cuando se quiere plantear un Manual de Convivencia con enfoque de género, son indispensables estas dos sentencias, porque abordan temas como la no discriminación, la orientación sexual y la identidad de género, siendo estos aspectos fundamentales para avanzar en sociedades más incluyentes, equitativas y conscientes de que todos y todas, somos seres con derechos y que estos deben estar por encima de creencias, dogmas, discriminación por razones de sexo, religión, etnia, estrato social, etc.

Partiendo de la premisa enunciada en este documento, donde se expone la importancia de tener en cuenta la legislación para prevenir, atender y erradicar las violencias basadas en género y contra las mujeres, es necesario abordar la Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, su Decreto Reglamentario 4798 de 2011 en lo referente al sistema educativo: 

  • Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización

Veamos que dice la Ley 1257 de 2008, para los procesos educativos en el siguiente artículo:

  • Artículo 11. Medidas Educativas. El Ministerio de Educación, además de las señaladas en otras leyes, tendrá las siguientes funciones.

1. Velar para que las instituciones educativas incorporen la formación en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres como parte de la cátedra en Derechos Humanos.

2. Desarrollar políticas y programas que contribuyan a sensibilizar, capacitar y entrenar a la comunidad educativa, especialmente docentes, estudiantes y padres de familia, en el tema de la violencia contra las mujeres.

3. Diseñar e implementar medidas de prevención y protección frente a la desescolarización de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia.  

4. Promover la participación de las mujeres en los programas de habilitación ocupacional y formación profesional no tradicionales para ellas, especialmente en las ciencias básicas y las ciencias aplicadas.

El Decreto 4798 de 2011

El cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, "se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”:

Artículo 1. De los Derechos Humanos de las niñas, adolescentes y las mujeres en el ámbito educativo. A partir de los principios de la Ley 1257 de 2008 consagrados en el artículo 6, el Ministerio de Educación Nacional, las Entidades Territoriales y las instituciones educativas en el ámbito de sus competencias deberán:

1. Vincular a la comunidad educativa en la promoción, formación, prevención y protección de los Derechos Humanos de las mujeres para vivir una vida libre de violencias.

2. Generar ambientes educativos libres de violencias y discriminación, donde se reconozcan y valoren las capacidades de las mujeres, desde un enfoque diferencial.

3. Fomentar la independencia y libertad de las niñas, adolescentes y mujeres para tomar sus propias decisiones y para participar activamente en diferentes instancias educativas donde se adopten decisiones de su interés.

4. Garantizar el acceso a información suficiente y oportuna para hacer exigibles los derechos de las mujeres.

5. Garantizar la formación, para el conocimiento y ejercicio de los Derechos Humanos sexuales y reproductivos.

6. Orientar y acompañar a las niñas, adolescentes y jóvenes que han sido víctimas de violencia de género para la atención integral y el restablecimiento de sus derechos.

7. Reconocer y desarrollar estrategias para la prevención, formación y protección de los derechos de las mujeres para vivir una vida libre de violencias, en el marco de la autonomía institucional.

8. Coordinar acciones integrales intersectoriales con el fin de erradicar la violencia contra la mujer.

Artículo 4. Competencias de las entidades territoriales certificadas en educación. Corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación, como encargadas de la administración del servicio, en su respectivo territorio, en los niveles de preescolar, básicas y media: 

  • Acompañar a las instituciones educativas, en el marco del plan de apoyo al mejoramiento, en la formulación e implementación de sus proyectos pedagógicos, incluida la revisión y la resignificación de los manuales de convivencia a la luz de lo definido en el artículo 1° del presente decreto, para crear ambientes escolares protectores de situaciones de violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres.

Es necesario, tener en cuenta la Política Pública de equidad de género para las mujeres urbanas y rurales de Medellín en el Artículo 4 Objetivos Específicos: Garantizar el derecho a la educación igualitaria que promueva la educación no sexista para la transformación de estereotipos y desigualdades de género en la educación y la cultura. Y en el Artículo 5, en la dimensión de Educación y metas del desarrollo, busca transformar los contenidos y prácticas sexistas y discriminatorias como el acoso sexual que reproducen estereotipos de género en la educación y la cultura, y que conllevan violencias de género.

Ampliemos la información, recurre a la biblioteca recomendada

¿Quieres ampliar la información e investigar sobre las normas?, te invitamos a que consultes la Biblioteca Recomendada (BR) donde encontraras las leyes, decretos, y la guía 49 del MEN, entre otros, que te ilustrarán a profundidad. (Anexo: Biblioteca Recomendada), también puedes consultar el “Cuadernillo normativo” el cual contiene aspectos principales de las leyes y decretos.

Además, el equipo de educación de la Secretaría de las Mujeres ha consolidado en un documento, para profundizar en el tema. Para descargarlo puedes dar click aquí.

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