A continuación, presentamos las principales normas que a nivel nacional se han estipulado para incorporar el enfoque de género en los Manuales de Convivencia Escolar.
La Constitución Política de Colombia de 1991 establece en el Artículo 67, que la educación es derecho público, presidido por el principio de la equidad. A razón de ello, el sistema educativo debe promover una educación incluyente, con el establecimiento de relacionamientos equitativos y paritarios, que favorezca la igualdad de oportunidades.
En ese mismo orden de ideas, encontramos las siguientes leyes:
- Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, refiere en su Artículo 87 “Reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo”, de igual manera la comunidad educativa debe participar en el proceso de construcción o actualización del manual de convivencia.
- En el Decreto 1860 de La Ley 115 de 1994, fija en su Artículo 17 el Reglamento del manual de convivencia, donde se consignan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Como lo dictan los Artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todas las instituciones educativas deben tener en su PEI Proyecto Educativo Institucional, un manual de convivencia o un reglamento, que garantice un ambiente escolar propicio para toda la comunidad educativa.
- Ley 1620 del año 2013, a través de la cual se crea el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”, en su Artículo 21 introduce nuevos direccionamientos para que sean incorporados en los Manuales de Convivencia Escolar que deben garantizan el desarrollo libre, sano, seguro y satisfactorio de la vida sexual, reproductiva y de la convivencia sexual.
En el Decreto 1965 de 2013: Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013
Que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar", se refiere a la actualización de los manuales de convivencia en sus artículos 28 y 29[1]
Artículo 28. Incorporación en el Manual de Convivencia de las Definiciones, Principios y Responsabilidades. En el manual de convivencia se incluirán las definiciones, principios y responsabilidades que para todos los miembros de la comunidad educativa establece la Ley 1620 de 2013, los cuales servirán de base para que dentro del mismo manual se desarrollen los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, de que trata el Capítulo II del Título IV del presente decreto, sin perjuicio de los demás aspectos que deben ser regulados en dichos manuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto número 1860 de 1994.
Artículo 29. Lineamientos Generales para la Actualización del Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos oficiales y no oficiales deberán asegurarse de que en el Manual de Convivencia, y respecto al manejo de los conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia de que trata el artículo 22 de la Ley 1620 de 2013, se incluyan como mínimo los siguientes aspectos:
1. Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo.
2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
3. La clasificación de las situaciones consagradas en el artículo 40 del presente decreto.
4. Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los artículos 42, 43 y 44 del presente decreto.
5. Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran.
6. Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del Manual de Convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes.
Parágrafo 1°. Acorde con lo establecido en la Ley 115 de 1994, en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Decreto número 1860 de 1994, los establecimientos educativos en el marco del proyecto educativo institucional deberán revisar y ajustar el Manual de Convivencia y dar plena aplicación a los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad que establece la Ley 1620 de 2013.
Parágrafo 2°. El Manual de Convivencia deberá ser construido, evaluado y ajustado por la comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directivos docentes, bajo la coordinación del Comité Escolar de Convivencia.