(Clic para ver más) El Comité de convivencia escolar está conformado por 7 integrantes:
1. El rector o rectora del establecimiento educativo, quien preside el comité.
2. El o la personera estudiantil.
3. El o la docente con función de orientación.
4. El o la coordinadora cuando exista este cargo.
5. El o la presidenta del consejo de padres y madres de familia.
6. El o la presidenta del consejo de estudiantes.
7. Un/ una (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Una vez conformado o reactivado el Comité de Convivencia Escolar -CCE- se procede a revisar el MCE, hacer un balance de qué tan incluidos están los derechos humanos, los derechos sexuales y derechos reproductivos, y para este caso en especial, el enfoque de género.
El MCE es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional y coordinado por el CCE (Art. 87 Ley 115 de 1994 y art 29 Decreto 1965 de 2013).
El liderazgo de CEC debe caracterizarse por permitir que todas las personas que conforman la comunidad educativa puedan aportar elementos para fortalecer la convivencia escolar y compartir las responsabilidades que esto implica.