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Estructura del Manual de Convivencia Escolar

Con base a la normatividad nacional es importante tener a la vista la estructura de Manual de Convivencia Escolar para poder hilar los elementos del enfoque de género y los componentes de dicho manual. Pero antes definamos que es:

“El manual de convivencia puede entenderse como una herramienta en la que se consignan los acuerdos de la comunidad educativa para facilitar y garantizar la armonía en la vida diaria de los EE. En este sentido, se definen las expectativas sobre la manera cómo deben actuar las personas que conforman la comunidad educativa, los recursos y procedimientos para dirimir conflictos, así como las consecuencias de incumplir los acuerdos.”

Chaux, Vargas, Ibarra & Minski, 2013

(Clic para ver más)  En el Decreto 1860 de 1994 define en su Artículo 17 el Reglamento o Manual de Convivencia:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o Manual de Convivencia.

El reglamento o Manual de Convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En particular debe contemplar los siguientes aspectos:

 

1. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.

2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.

3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.

4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. 

5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.

6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia.

7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa.

8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.

9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos.

10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.

11. En cargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.

12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.

Este decreto es un eje primordial en el MCE, debido a que designa las competencias legales del consejo directivo, rector y docentes, los cuales se deben tener en cuenta para respetar las competencias designadas por ley. Menciona lo referente al gobierno escolar (Art.19) y de otras instancias que hacen parte de la institución educativa. Esto es importante debido a que los procesos de actualización del Manual de Convivencia deben ser democráticos y garantizar la presencia de los estamentos y representantes de la Comunidad Educativa.

Ley 1620 de 2013: Esta ley crea el Sistema Nacional de Convivencia, en su Artículo 21 Manual de Convivencia[2]. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.

El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones, a los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral.

El Manual de Convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos que trata la presente ley.

Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el Manual de Convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes y de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados, es un componente esencial del proyecto educativo institucional.

El manual de que trata el presente artículo, debe incorporar, además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción, prevención y la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con el Manual de Convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se incorporen las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia, de conformidad con el artículo 22 de la presente ley.

En este mismo artículo incluye nuevos aspectos que deben tener en cuenta los Manuales de Convivencia como son:

1. Identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y los temas de la ley.

2. Respetar la diversidad.

3. Dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.

4. Conceder al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra los temas de la ley. Así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones.

5. Otorgar un rol activo a los estudiantes para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral.

6. Los manuales deberán incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la ley.

7. Debe incorporar las definiciones, principios y responsabilidades que establece la ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

 

Queremos traer algunos elementos y aspectos generales del MCE, como un recorderis de ello, ya que se supone que los equipos que van a hacer el trabajo de incluir el enfoque de género para las mujeres, ya lo conocen. Teniendo en cuenta los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional en la actualización de los Manuales de Convivencia Escolar, hay 3 aspectos importantes que no hay que perder de vista:[3]

1. Comité Escolar de Convivencia: es necesario que la IE cuente con esta instancia para el proceso de actualización del manual, pues parte de sus responsabilidades consisten en liderar las acciones de promoción de la convivencia y de prevención de las situaciones que puedan afectarla.

2. Lectura de lo que ocurre en las IE: es necesario que se realice una lectura de contexto, es decir, un proceso donde se pueda identificar qué ocurre en la IE con relación a la convivencia, el ejercicio de los DDHH y DHSR.

3. Lineamientos generales: en el proceso de actualización del manual, dirigido al mejoramiento de la convivencia escolar, se deben desarrollar al menos los seis aspectos que se definen en el artículo 29 del Decreto 1965 de 2013 y lo planteado en la Ley de Convivencia Escolar. Estos aspectos deben desarrollarse y apoyarse en la lectura de contexto realizada anteriormente.

Desarrollaremos a continuación cada uno de estos tres (3) aspectos para dar mayor claridad y brindar herramientas, algunas jurídicas, que permitan comprender mejor la labor a realizar.

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